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¿Puedo conducir en estado de alarma?

 

 

El pasado 14 de marzo se aprobaba el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Despejamos algunas dudas en cuanto a la movilidad.

 

Si se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, pero únicamente para la realización de las actividades especificadas a continuación:

 

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad.
  2. Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Repostaje en Gasolineras o Estaciones de Servicio.
  9. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

Hay que tener en cuenta que el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

 

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las siguientes leyes:

 

Artículo diez de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio:

  1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
  2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
  3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

 

Artículo 57 de Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población (Multa de 3.001€ hasta 60.000€). El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud (Multa de 60.001€ hasta 600.000€).

 

Artículo 45 de Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas (Multas de 1.501€ a 30.000€) y cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes (Multas hasta 600.000€).

 

Artículo 556 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

 

Desde Carlider te pedimos que seas prudente, #QuédateEnCasa salvo que sea por causa de fuerza mayor, si aun así tienes que viajar y tienes algún problema con tus neumáticos, los Centros Carlider están a tu disposición para una emergencia, no tendrán las puertas abiertas, pero sí el teléfono disponible.

 

Piensa por un instante: Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo. #QuédateEnCasa