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¿Puede una persona sorda conducir?

 

¿PUEDE CONDUCIR UNA PERSONA SORDA EN ESPAÑA?

La respuesta es que sí. Una persona sorda puede sacarse el carné de conducir teniendo en cuenta la legislación vigente. Hablamos, en concreto, del Real Decreto 818/2009. A través de él se aprueba el Reglamento General de Conductores, que es la normativa básica de la Dirección General de Tráfico (DGT). Ahí es posible encontrar toda la información relacionada con el acceso a la conducción de las personas con discapacidad auditiva.

El término empleado asiduamente en ese Real Decreto es hipoacusia. Significa, literalmente, “deficiencia auditiva parcial o total”. Si decides revisar su contenido directamente, tenlo en cuenta.

 

PERO, ¿CÓMO SABER SI UNA PERSONA SORDA PUEDE SACARSE EL CARNÉ DE CONDUCIR?

Si alguna vez te has sacado un carné de conducir seguro que sabes que, antes de presentarte a las pruebas, necesitas superar un reconocimiento médico. En él se realizan dos pruebas auditivas. La primera de ellas es la otoscopia, que consiste en una inspección visual del pabellón auditivo. La otra se denomina audiometría tonal y determina tu capacidad para captar sonidos. Dependiendo del nivel de hipoacusia podrás sacarte según que tipo de carné, lo explicamos más adelante.

 

¿QUÉ VEHÍCULOS PUEDE CONDUCIR UNA PERSONA SORDA TOTAL O PARCIAL?

Ya hemos dejado claro que una persona sorda puede conducir. Sin embargo, tiene ciertas restricciones a la hora de ponerse al volante de determinados tipos de vehículos. Sobre todo, cuando su porcentaje de hipoacusia es relativamente alto.

 

GRUPO 1

En este sentido, la DGT divide los distintos tipos de vehículos en dos grandes categorías. La primera de ellas es la denominada como Grupo 1 y abarca los siguientes permisos de circulación:

  • AM. Ciclomotores.

  • A1. Motocicletas con una potencia máxima de 11 kW y triciclos que alcancen hasta los 15 kW.

  • A2. Motocicletas cuya potencia máxima no exceda los 32 kW.

  • A. Motocicletas de cualquier potencia.

  • B. Automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no supere los 3500 kg. Se les puede enganchar un remolque de hasta 750 kg.

  • B+E. Automóviles con 3500 kg de MMA y remolques de hasta 3500 kg.

Según la DGT, puedes conducir este tipo de vehículos ligeros sin importar tu nivel de pérdida de audición. No importa si usas audífonos o, incluso, tienes una hipoacusia del 100%. El único requisito es que, a partir del 45% de sordera combinada entre ambos oídos, adaptes tu vehículo a tus necesidades especiales. Más adelante te explicaremos esto detalladamente.

 

GRUPO 2

Dentro del Grupo 2 es posible englobar todos los vehículos considerados como pesados. En concreto, aquí hacemos referencia a estos permisos:

  • C1. Es el carné de conducir que te habilita para ponerte al volante de vehículos de hasta 7500 kg.

  • C. Permite conducir automóviles cuya MMA sea superior a 3500 kg siempre que no exceda los nueve asientos. Entre ellos se incluye el del conductor.

  • D1. Vehículos de pasajeros de hasta 17 plazas (incluyendo al conductor).

  • D. Te brindará la posibilidad de conducir automóviles sin límite de plazas como, por ejemplo, autobuses.

  • C+E. Es el carné imprescindible para llevar remolques cuya MMA supere los 750 kg.

En este caso, la DGT es bastante más exigente. De hecho, su normativa impide que las personas con más de un 35% de pérdida de audición entre ambos oídos puedan obtener estos permisos o renovarlos. No importa si usan audífonos o no.

Además, no es posible acondicionar o adaptar este tipo de vehículos de ningún modo. Con esto queremos decir que, si tienes un porcentaje de sordera del 35% o más, no podrás conducir vehículos pesados.


LOS VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PERSONAS SORDAS

Si tienes más de un 45% de hipoacusia y quieres conducir motocicletas, triciclos o vehículos ligeros, puedes hacerlo. El único requisito es que lo hagas en vehículos adaptados para personas sordas.

Ahora bien, ¿cuáles son los elementos característicos con los que sí puede conducir un sordo en España? Te adelantamos que no son nada del otro mundo. La DGT habla, en primer lugar, de la obligatoriedad de llevar dos espejos retrovisores exteriores, tanto las motos como los coches. Lo cierto es que, por motivos de seguridad, hace décadas que todos los vehículos que se venden en nuestro país los equipan.

En el caso de los coches adaptados para personas sordas, tienen un requisito adicional: disponer de un espejo panorámico en el interior del habitáculo. Se trata de un accesorio que se puede encontrar con mucha facilidad. Evidentemente, en el caso de las motocicletas, este requisito no es aplicable.

 

 

UNA PERSONA SORDA PUEDE CONDUCIR EN ESPAÑA

En definitiva, una persona sorda puede conducir en España cualquier tipo de motocicleta o vehículo ligero. Eso sí, la DGT es bastante más restrictiva en lo que respecta a los automóviles pesados. En cualquier caso, si quieres acondicionar tu coche para conducir con más confianza si tienes pérdida auditiva, visita tu centro Carlider más cercano y te asesoraremos según tus necesidades.